A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ana Lilia Perdomo Oviedo·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones Conocimiento de Neiva y el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia con base en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones Conocimiento de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, de acuerdo con la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 25 de junio de 2025, por la cual el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones Conocimiento de Neiva declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por Ana Lilia Perdomo Oviedo en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5067 al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones Conocimiento de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones Conocimiento de Neiva que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 012 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, de acuerdo con la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 012 Municipal Penal con Función de Control de Garantías de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.